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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 275"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 275

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO XII - DE LOS FIDEICOMISOS DE PROYECTO

```text
Artículo 275. Los contratos de inversión estratégica podrán, cuando así se justifique, establecer la obligación a cargo de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores de constituir un fideicomiso de proyecto mediante la celebración de un contrato de fideicomiso privado irrevocable de administración y fuente de pago con una institución de crédito o casa de bolsa autorizada para prestar servicios fiduciarios en México al que se cederán, aportarán y afectarán, de forma irrevocable, la totalidad de los derechos de cobro y flujos que le correspondan a los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores al amparo de los contratos de inversión estratégica incluyendo, sin limitar, aquellos derivados de la contraprestación y de las constancias a que hace referencia el presente Capítulo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 275.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
