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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 279"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 279

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO XII - DE LOS FIDEICOMISOS DE PROYECTO

```text
Artículo 279. En caso de que cualesquiera constancias sean cedidas, pignoradas o gravadas por cualquier titular registrado de tiempo en tiempo a favor de un tercero, dicha cesión, prenda o gravamen surtirá efectos frente a los fiduciarios de los fideicomisos de proyecto y de los Interesados contratantes siempre que dicha circunstancia sea notificada en términos de lo establecido en cada uno de los contratos de inversión estratégica y que el registro de constancias sea actualizado para tales efectos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 279.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
