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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

```text
Artículo 28. La Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la integración completa del expediente y al cumplimiento de los requisitos correspondientes, emitirá, en su caso, la validación técnica, financiera y jurídica o la autorización respectiva para la utilización del fideicomiso o fondo público como VPE.
La resolución correspondiente deberá precisar, cuando menos:
I.	El alcance del Proyecto o Proyectos para el Desarrollo con Bienestar autorizados;
II.	Las actividades y operaciones que podrá realizar el fideicomiso o fondo correspondiente;
III.	Los límites aplicables para la asunción de compromisos financieros;
IV.	Las condiciones de seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas, y
V.	Los supuestos en los que se requerirá validación adicional o autorización expresa para modificaciones posteriores al instrumento constitutivo, a la estructura financiera, a las obligaciones asumidas o a las condiciones originalmente autorizadas para el VPE.
Únicamente requerirán autorización previa las modificaciones sustanciales que impliquen:
a)	Alteración relevante de la fuente de pago;
b)	Incremento de obligaciones directas o indirectas a cargo del Gobierno federal;
c)	Otorgamiento de nuevas garantías públicas;
d)	Incremento relevante de pasivos contingentes;
e)	Afectación patrimonial relevante para la Hacienda Pública Federal, o
f)	Modificación sustancial en la distribución de riesgos originalmente aprobada.
Los ajustes operativos, técnicos o administrativos que no generen impacto fiscal, presupuestario, patrimonial o financiero relevante únicamente deberán informarse a la Secretaría para efectos de seguimiento y control.
En ningún caso los ajustes ordinarios de ejecución podrán implicar, por sí mismos, ampliaciones automáticas de obligaciones financieras, garantías públicas, pasivos contingentes o compromisos adicionales a cargo del Gobierno federal sin la validación correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
