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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 285"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 285

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO XIV - DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

```text
Artículo 285. La rescisión administrativa, terminación anticipada, sustitución del Contratista, reestructuración del Proyecto o cualquier mecanismo de continuidad operativa de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar no implicarán por sí mismos obligación de rescate financiero, asunción automática de pasivos, reconocimiento de adeudos, subrogación de obligaciones, garantía implícita del Estado ni responsabilidad patrimonial subsidiaria a cargo del Gobierno federal respecto de incumplimientos imputables al Contratista, Desarrollador o Proveedor, VPE o cualquier tercero participante.
La continuidad de la prestación del servicio público, de la infraestructura estratégica o de la ejecución del Proyecto deberá privilegiarse conforme al interés público, pero dicha continuidad no generará obligación de cubrir pérdidas privadas, absorber sobrecostos, garantizar rentabilidades esperadas, compensar riesgos empresariales ni asumir obligaciones contractuales ajenas a la Federación, salvo disposición legal expresa y autorización conforme al marco jurídico aplicable.
La sustitución del Contratista o la incorporación del Proyecto a un nuevo procedimiento de contratación no implicará el reconocimiento automático de derechos de cobro, reclamaciones pendientes, pasivos ocultos, obligaciones litigiosas ni contingencias financieras derivadas del contrato anterior, salvo aquellos expresamente reconocidos mediante resolución firme, finiquito debidamente aprobado o determinación administrativa fundada y motivada.
Toda decisión relacionada con la continuidad, sustitución o reestructuración del Proyecto deberá observar los principios de disciplina financiera, sostenibilidad presupuestaria, responsabilidad hacendaria y protección de la Hacienda Pública Federal, privilegiando en todo momento la preservación del interés público sobre cualquier expectativa de rentabilidad privada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 285.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
