---
regulation_key: "Reg_LFIIEDB"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "288"
article_label: "Artículo 288"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFIIEDB"
canonical_path: "/Reg_LFIIEDB/articulo/288/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 288

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO QUINTO - INCORPORACIÓN DE OTROS PROYECTOS A LOS ESQUEMAS PREVISTOS EN LA LEY

```text
Artículo 288. El presente Título establece las disposiciones aplicables al proceso de incorporación de proyectos de inversión o infraestructura iniciados por los Interesados bajo un esquema de contratación distinto a los previstos en la Ley, para adoptar el régimen jurídico aplicable a los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, pueden ser considerados aquellos proyectos de inversión o infraestructura cuyo proceso de contratación se encuentre pendiente de fallo en términos de la normativa de origen, siempre que el Interesado contratante haya cumplido estrictamente las disposiciones aplicables a la licitación pública y, en su caso, sus excepciones conforme a la misma y bajo su responsabilidad, así lo manifieste en la solicitud respectiva en términos de este Título.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 288.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
