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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 29"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

```text
Artículo 29. Los recursos administrados a través de los fideicomisos y fondos públicos utilizados como VPE, deberán ejercerse:
I.	Exclusivamente para el cumplimiento del Proyecto o los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar autorizados;
II.	Conforme a los calendarios financieros aprobados y, en su caso, al avance de obra ejecutada;
III.	En apego a la normativa presupuestaria y de disciplina financiera aplicable, y
IV.	De acuerdo con los criterios de eficiencia y control del gasto público.
Queda prohibida la retención injustificada de recursos o su aplicación a fines distintos a los autorizados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
