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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 298"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 298

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEXTO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- CAPÍTULO I - DEL COMITÉ DE EXPERTOS

```text
Artículo 298. En caso de presentarse divergencias de naturaleza técnica o económica relacionadas con el cumplimiento de los contratos de inversión mixta, las partes podrán acudir al Comité de Expertos previsto en el artículo 133 de la Ley, únicamente cuando así se haya pactado expresamente en el contrato correspondiente o cuando, una vez surgida la controversia, ambas partes manifiesten de forma expresa su consentimiento para someterse a dicho mecanismo.
El procedimiento ante el Comité de Expertos no constituirá requisito previo obligatorio para el ejercicio de acciones administrativas, jurisdiccionales, arbitrales, conciliatorias ni de cualquier otro mecanismo de solución de controversias legal o contractualmente procedente, salvo pacto expreso en contrario debidamente establecido en el contrato. La promoción del procedimiento ante el Comité de Expertos no suspenderá por sí misma el cumplimiento de las obligaciones contractuales ni la continuidad operativa del Proyecto, salvo acuerdo expreso de las partes o determinación fundada que así lo justifique por razones técnicas o de interés público.
Cuando el dictamen del Comité de Expertos sea aprobado por unanimidad, tendrá carácter obligatorio para las partes en los términos pactados contractualmente. En los demás casos, las partes conservarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía que corresponda.
El Comité de Expertos tendrá naturaleza técnica y no sustituirá las facultades de autoridad, los procedimientos administrativos ni los mecanismos jurisdiccionales previstos en la legislación aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 298.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
