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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 299"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 299

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEXTO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- CAPÍTULO I - DEL COMITÉ DE EXPERTOS

```text
Artículo 299. La parte interesada que decida someter una divergencia al Comité de Expertos deberá notificarlo por escrito a su contraparte dentro de los cinco días hábiles siguientes a la actualización del supuesto previsto en el contrato o a la manifestación formal de la controversia.
La notificación deberá contener, cuando menos:
I.	La decisión de someter la divergencia al Comité de Expertos;
II.	La identificación del experto designado por su parte, en su caso;
III.	La descripción clara y suficiente de la divergencia a resolver, incluyendo los hechos que la originan;
IV.	La documentación y elementos de prueba que sustenten su posición, y
V.	La propuesta técnica, económica o contractual para la solución de la controversia.
La contraparte deberá responder dentro de los cinco días hábiles siguientes, manifestando si acepta someterse al procedimiento, designando a su experto cuando corresponda y acompañando la información y propuesta que estime pertinente.
La falta de respuesta dentro de dicho plazo se entenderá como negativa para someter la controversia al Comité de Expertos, salvo que exista pacto contractual expreso que establezca su procedencia obligatoria.
La presentación de la solicitud no suspenderá por sí misma la ejecución del contrato ni el cumplimiento de las obligaciones de las partes, salvo pacto expreso en contrario o determinación debidamente fundada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 299.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
