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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 30"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

```text
Artículo 30. La operación de los fideicomisos y fondos públicos deberá realizarse en coordinación con los Interesados responsables del Proyecto para el desarrollo con bienestar, a fin de asegurar:
I.	La congruencia técnica y financiera del proyecto;
II.	La adecuada toma de decisiones, y
III.	El seguimiento oportuno de avances y resultados.
La integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de los fideicomisos o fondos públicos se regirán por su normativa específica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
