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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 304"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 304

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEXTO - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

```text
Artículo 304. Con las limitaciones señaladas en el artículo 131 de la Ley, las partes de un contrato derivado de un Esquema de Participación Mixta podrán convenir un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato, particularmente sobre las causales de Rescisión previstas en el artículo 128, fracciones I y II, de la Ley, así como las acordadas entre las partes.
Los actos de autoridad considerados como tales para efectos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser materia de la cláusula arbitral.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 304.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
