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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 31"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

```text
Artículo 31. Los fideicomisos y fondos públicos deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les requiera para efectos de:
I.	Dar seguimiento a los avances físicos y financieros del Proyecto para el desarrollo con bienestar;
II.	Evaluar el cumplimiento de los fines autorizados, y
III.	Tomar decisiones en materia de continuidad, ajustes o extinción del fideicomiso o fondo público como VPE.
Dicha información deberá presentarse en los formatos y plazos que se establezcan en las reglas de operación, contrato y demás disposiciones aplicables al fideicomiso o fondo público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
