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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 312"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 312

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS
- CAPÍTULO I - DE LA SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS

```text
Artículo 312. Por cada Proyecto Procedente en el que participen, las Dependencias y Entidades Federales deberán integrar y mantener actualizado un expediente maestro preferentemente en formato digital, que concentre la información jurídica, técnica, financiera, presupuestaria, contractual, de supervisión y de control necesaria para acreditar la legalidad, trazabilidad y seguimiento integral del Proyecto.
Dicho expediente podrá integrarse mediante remisión, vinculación o interoperabilidad con los sistemas institucionales, plataformas digitales de contratación pública, registros presupuestarios, sistemas fiduciarios, mecanismos de supervisión y demás repositorios oficiales aplicables, sin necesidad de duplicar documentación que ya conste válidamente en dichos medios.
El expediente deberá contener, cuando menos:
I.	El dictamen de procedencia e incorporación, con los estudios y análisis que lo sustenten;
II.	Las autorizaciones presupuestarias, financieras y de suficiencia presupuestaria que resulten aplicables;
III.	La documentación esencial del procedimiento de contratación, adjudicación o incorporación;
IV.	El contrato principal, sus anexos, convenios modificatorios, garantías, cesiones y actos relevantes;
V.	Las autorizaciones, permisos, títulos administrativos y sus modificaciones;
VI.	La documentación relativa a supervisión, auditoría, intervención, en su caso, y seguimiento del Proyecto;
VII.	La documentación relativa a terminación, finiquito, extinción de obligaciones y cierre contractual;
VIII.	Los procedimientos administrativos, recursos, juicios, observaciones de fiscalización y demás actuaciones relevantes vinculadas al Proyecto; y
IX.	La demás información que resulte necesaria para la protección de la Hacienda Pública Federal, la defensa jurídica del Estado y la acreditación del debido cumplimiento normativo.
La conservación documental deberá observar la legislación archivística, presupuestaria, fiscalizadora y de responsabilidades aplicable, privilegiando la integridad, disponibilidad, trazabilidad y consulta eficiente de la información.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 312.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
