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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 315"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 315

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS
- CAPÍTULO II - DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS

```text
Artículo 315. Durante la intervención corresponderá al Interesado contratante asumir temporalmente la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la administración operativa necesaria para garantizar la continuidad del Proyecto, así como, en su caso, la recepción y administración provisional de los ingresos generados por éste.
Dicha recepción de ingresos tendrá carácter estrictamente temporal, instrumental y finalista, y no implicará transmisión de propiedad, apropiación definitiva de recursos, rescate financiero automático ni reconocimiento de derechos patrimoniales adicionales a favor de la Federación fuera de los supuestos legalmente previstos.
Los ingresos percibidos durante la intervención deberán destinarse prioritariamente a:
I.	La continuidad operativa del Proyecto y la prestación del servicio público;
II.	Los costos directos de la intervención y administración temporal;
III.	La conservación de la infraestructura estratégica;
IV.	El cumplimiento de obligaciones indispensables frente a terceros de buena fe vinculados a la continuidad del Proyecto, y
V.	La cobertura de penalidades, gastos y responsabilidades contractuales legalmente procedentes.
Concluida la intervención, y una vez deducidos los conceptos anteriores debidamente acreditados, los remanentes que correspondan deberán entregarse al Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio conforme al contrato y a la legislación aplicable.
El Interesado podrá designar a uno o varios interventores y utilizar, en la medida necesaria, el personal, sistemas y recursos operativos previamente destinados al Proyecto, bajo criterios de proporcionalidad, continuidad operativa y mínima afectación.
La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el Proyecto ni alterará por sí misma la prelación legal de obligaciones existentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 315.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
