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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 316"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 316

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS
- CAPÍTULO II - DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS

```text
Artículo 316. La intervención tendrá la duración estrictamente necesaria para restablecer la continuidad operativa del Proyecto, corregir las causas que la originaron y proteger el interés público, sin que el plazo inicial pueda exceder de seis meses contados a partir de su formalización.
De manera excepcional, cuando subsistan causas debidamente acreditadas que hagan indispensable mantener la intervención para evitar la suspensión del servicio, la afectación a la infraestructura estratégica o un daño grave a la Hacienda Pública Federal, el Interesado contratante podrá autorizar una sola prórroga adicional de hasta seis meses, mediante resolución fundada y motivada.
En ningún caso la intervención podrá utilizarse como mecanismo de administración permanente, sustitución definitiva del Contratista, Desarrollador o Proveedor sin el procedimiento correspondiente, rescate financiero implícito ni apropiación indirecta del Proyecto fuera de los supuestos legalmente previstos.
El Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio podrá solicitar la terminación anticipada de la intervención cuando acredite de manera suficiente que las causas que la originaron han quedado subsanadas y que cuenta con capacidad real para retomar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La autoridad deberá resolver dicha solicitud mediante determinación fundada y motivada dentro del plazo previsto en el contrato o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles siguientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 316.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
