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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

```text
Artículo 32. La Secretaría evaluará periódicamente la pertinencia de mantener la operación del fideicomiso o fondo público como VPE, considerando, entre otros elementos:
I.	El grado de avance físico y financiero del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar;
II.	La eficiencia en el uso de los recursos;
III.	La congruencia entre la operación del VPE y los objetivos autorizados del Proyecto correspondiente, y
IV.	La sostenibilidad financiera, operativa y patrimonial del esquema.
Cuando la Secretaría determine que ha dejado de existir la pertinencia de mantener el esquema autorizado, podrán implementarse las medidas de reestructuración, sustitución, transferencia o terminación que correspondan conforme al marco jurídico aplicable y al instrumento constitutivo respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
