---
regulation_key: "Reg_LFIIEDB"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "320"
article_label: "Artículo 320"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFIIEDB"
canonical_path: "/Reg_LFIIEDB/articulo/320/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 320

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS
- CAPÍTULO II - DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS

```text
Artículo 320. Los acreedores del Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio podrán designar uno o varios representantes para coadyuvar con el o los interventores designados, en los términos y condiciones previamente pactados en el contrato correspondiente, en los documentos del esquema de financiamiento o en los instrumentos fiduciarios aplicables.
Dicha coadyuvancia tendrá por objeto facilitar la continuidad operativa del Proyecto, la preservación de la infraestructura estratégica, la protección del valor económico del Proyecto y la salvaguarda de los derechos de terceros de buena fe, sin que implique sustitución de la autoridad contratante, control directo de la intervención ni limitación de las facultades legales de supervisión, rescisión o continuidad que correspondan al Estado.
Los derechos contractuales, fiduciarios y de step-in válidamente pactados en favor de acreedores, financiadores o terceros relacionados con el Proyecto deberán respetarse en los términos legalmente procedentes, siempre que no contravengan el interés público, la continuidad del servicio ni las facultades irrenunciables de la autoridad contratante.
El o los interventores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar afectaciones sustantivas que impliquen la suspensión parcial o definitiva de la prestación de los servicios o la alteración grave del desarrollo normal del Proyecto, preservando en todo momento la continuidad operativa y el cumplimiento de los fines públicos comprometidos.
La participación de acreedores no implicará reconocimiento automático de adeudos, garantía soberana implícita, subrogación de obligaciones privadas ni rescate financiero a cargo del Gobierno federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 320.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
