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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

```text
Artículo 33. La vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los fideicomisos o fondos públicos constituidos como VPE deberá apoyarse en mecanismos de auditoría externa independiente, conforme a criterios de materialidad, riesgo fiscal, impacto presupuestario y relevancia patrimonial del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar correspondiente.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por materialidad el nivel de relevancia financiera, presupuestaria, patrimonial u operativa que pueda afectar de manera significativa la sostenibilidad, cumplimiento, continuidad o control del VPE o del Proyecto correspondiente.
El fideicomiso o fondo público deberá contar con al menos un auditor externo independiente designado conforme a la normativa aplicable, a su instrumento constitutivo y a las reglas de gobierno correspondientes.
El auditor externo independiente deberá acreditar experiencia técnica suficiente, independencia y ausencia de conflictos de interés para la revisión financiera, administrativa y de cumplimiento del Proyecto correspondiente.
La auditoría externa tendrá por objeto verificar, conforme al marco jurídico aplicable:
I.	El cumplimiento de las obligaciones financieras, presupuestarias y contractuales;
II.	La correcta aplicación, trazabilidad y destino de los recursos;
III.	La consistencia entre la operación del VPE y las condiciones autorizadas, y
IV.	La identificación de riesgos relevantes para la Hacienda Pública Federal, la sostenibilidad financiera o la continuidad operativa del Proyecto.
La realización de auditorías externas conforme al presente artículo no sustituirá las facultades de fiscalización, control, supervisión o vigilancia que correspondan a las autoridades competentes conforme a las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
