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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA
- CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

```text
Artículo 36. En términos del artículo 23 de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar podrán instrumentarse mediante Esquemas de Participación Mixta conforme a la legislación aplicable y a las características técnicas, financieras, operativas y sectoriales del Proyecto correspondiente.
De manera enunciativa y no limitativa, dichos esquemas podrán considerar:
I.	Contrataciones de largo plazo;
II.	Inversión mixta;
III.	Los mecanismos previstos en la legislación sectorial aplicable, incluyendo coinversiones, asociaciones, asignaciones, contratos, vehículos financieros, empresas de participación estatal o cualquier otra modalidad jurídicamente viable, y
IV.	Los demás esquemas previstos expresamente en la Ley y en otras disposiciones aplicables.
La instrumentación de dichos esquemas deberá sujetarse a los principios de sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia, disciplina presupuestaria y adecuada distribución de riesgos conforme al marco jurídico aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
