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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA
- CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

```text
Artículo 38. Recibida la documentación correspondiente, la Secretaría Ejecutiva realizará la revisión integral del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar para verificar su elegibilidad, viabilidad preliminar y procedencia para su incorporación bajo Esquemas de Participación Mixta, conforme a los criterios previstos en la Ley y en el presente Reglamento.
La revisión deberá realizarse mediante un procedimiento cierto, concentrado y proporcional al nivel de avance, complejidad e impacto presupuestario, patrimonial y financiero del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar, evitando duplicidad de requerimientos, revisiones sucesivas innecesarias o cargas documentales ajenas a la etapa de estructuración correspondiente.
Cuando la información presentada resulte insuficiente o existan omisiones relevantes, la Secretaría Ejecutiva prevendrá por una sola ocasión a la Dependencia o Entidad promovente, señalando de manera clara y específica la información o documentación que deba subsanarse dentro del plazo correspondiente.
Subsanada la prevención o integrado debidamente el expediente, no procederán nuevos requerimientos documentales sobre los mismos aspectos, salvo que existan hechos supervenientes, modificaciones sustanciales o riesgos hacendarios no advertidos inicialmente.
La Secretaría Ejecutiva integrará un expediente técnico del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar y formulará el dictamen técnico preliminar que servirá de base para la evaluación correspondiente por parte del Consejo.
El dictamen técnico preliminar deberá pronunciarse exclusivamente sobre la viabilidad inicial del Proyecto y el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, sin prejuzgar sobre la autorización definitiva o estructuración final correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
