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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 42"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA
- CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

```text
Artículo 42. La estructuración financiera de los Proyectos deberá garantizar que toda obligación de pago, compromiso plurianual, garantía, apoyo público, fuente de pago, cesión de derechos de cobro, aportación patrimonial o mecanismo de respaldo financiero sea plenamente identificable, registrable y se lleve a cabo en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley y el presente Reglamento.
En ningún caso podrán utilizarse estructuras contractuales, mecanismos financieros o vehículos jurídicos con el propósito de eludir autorizaciones presupuestarias, controles hacendarios, límites de endeudamiento, obligaciones de registro, fiscalización superior o mecanismos de transparencia y rendición de cuentas previstos en la legislación aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
