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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA
- CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

```text
Artículo 45. En los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar desarrollados bajo Esquemas de Participación Mixta, los pagos periódicos, contraprestaciones, tarifas, ingresos o cualquier otro mecanismo de recuperación de la inversión a favor del Contratista, Desarrollador o PVE, podrán realizarse con cargo a las siguientes fuentes:
I.	Recursos presupuestarios autorizados: erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, incluidos, en su caso, pagos por diferimiento cuando se pacte que estos se realicen con posterioridad a la entrega de la obra o servicio;
II.	Ingresos propios o de libre disposición. Los recursos generados por Proyectos para el Desarrollo con Bienestar previamente determinados como procedentes, derivados de contraprestaciones, tarifas, comercialización de bienes, prestación de servicios o cesión de derechos de cobro, así como, en su caso, aportaciones o recursos de libre disposición de las Entidades Federativas y Municipios conforme a la legislación aplicable, podrán destinarse al mecanismo de financiamiento correspondiente, y
III.	Derechos de cobro, contraprestaciones, ingresos futuros o flujos asociados al Proyecto Procedente que se encuentren jurídicamente identificables, financieramente cuantificables, presupuestariamente registrables y válidamente soportados conforme al marco jurídico aplicable, excluyéndose expresamente expectativas de ingreso no determinadas, reclamaciones litigiosas no resueltas, Pasivos Contingentes no reconocidos, ingresos inciertos, sobrecostos no autorizados o cualquier otro concepto que no constituya una obligación cierta, exigible y verificable.
Cuando las Fuentes de pago impliquen compromisos plurianuales, pagos diferidos o Pasivos Contingentes con cargo a recursos públicos, la Dependencia o Entidad deberá sujetarse estrictamente a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, así como registrar dichos compromisos conforme a los plazos o periodos establecidos en los contratos.
En todos los casos en que se comprometan recursos presupuestarios, la realización de los pagos o contraprestaciones estará invariablemente vinculada al cumplimiento de estándares de desempeño, niveles de servicio, disponibilidad, calidad, eficiencia o resultados previamente establecidos en el contrato de inversión estratégica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
