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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA
- CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

```text
Artículo 46. Al término de la vigencia de los contratos derivados de Esquemas de Participación Mixta, por cumplimiento, terminación anticipada, rescisión administrativa o cualquier otra causa legalmente procedente, los bienes, activos, infraestructura, derechos asociados y demás elementos afectos al Proyecto Procedente que deban revertirse al sector público lo harán en los términos previstos en la Ley, en el presente Reglamento y en el contrato correspondiente, conforme a lo siguiente:
I.	La reversión se realizará sin necesidad de contraprestación adicional a favor del Desarrollador, concesionario, Contratista o cualquier tercero relacionado, salvo por aquellas obligaciones expresamente reconocidas conforme a la fracción III del presente artículo;
II.	La reversión no implicará reconocimiento automático de adeudos, sobrecostos, Pasivos Contingentes, reclamaciones litigiosas, rentabilidades esperadas, indemnizaciones implícitas, compensaciones no determinadas ni cualquier otra obligación no validada conforme al marco jurídico aplicable;
III.	Únicamente procederá el reconocimiento de obligaciones previamente determinadas, líquidas, exigibles, debidamente documentadas, presupuestariamente viables y formalmente autorizadas conforme a la legislación presupuestaria, financiera, contractual y de responsabilidad hacendaria aplicable;
IV.	La reversión deberá garantizar la continuidad operativa del Proyecto Procedente, la integridad de la Infraestructura Estratégica, la prestación ininterrumpida de los servicios públicos asociados y la protección de la Hacienda Pública Federal, sin constituir rescate financiero, saneamiento patrimonial privado ni garantía implícita del Estado, y
V.	La entrega de los bienes y activos revertidos deberá formalizarse mediante acta circunstanciada que identifique el estado físico, operativo, financiero y jurídico del Proyecto Procedente, así como las obligaciones pendientes debidamente reconocidas, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, auditoría, control y determinación de responsabilidades que correspondan a las autoridades competentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
