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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 47"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA
- CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

```text
Artículo 47. Los fideicomisos, fondos públicos y demás instrumentos utilizados en los Esquemas de Participación Mixta deberán presentar a la Secretaría un reporte financiero anual consolidado que permita dar seguimiento a su situación financiera, presupuestaria y patrimonial, así como al cumplimiento de las obligaciones asociadas al Proyecto para el Desarrollo con Bienestar previamente determinado como procedente.
El reporte a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, según resulte aplicable, cuando menos, lo siguiente:
I.	La situación financiera general del vehículo o instrumento correspondiente;
II.	El estado de cumplimiento de obligaciones contractuales y financieras;
III.	La evolución de las fuentes de pago, mecanismos de recuperación de inversión y flujos asociados;
IV.	La identificación de riesgos fiscales, presupuestarios, financieros, patrimoniales o pasivos contingentes relevantes para la Hacienda Pública Federal;
V.	La situación de garantías, apoyos financieros o compromisos públicos asumidos;
VI.	Las modificaciones sustanciales ocurridas durante el ejercicio que alteren:
a)	La fuente de pago;
b)	La distribución de riesgos;
c)	Las obligaciones a cargo del Gobierno federal;
d)	La generación de pasivos contingentes, o
e)	Cualquier otro elemento que pudiera producir una afectación relevante para la Hacienda Pública Federal, y
VII.	Los elementos necesarios para evaluar la sostenibilidad financiera y presupuestaria del Proyecto.
El alcance y nivel de detalle de la información deberá guardar proporción con el nivel de riesgo fiscal, impacto presupuestario, relevancia patrimonial y complejidad financiera del Proyecto, evitando cargas desproporcionadas para proyectos de menor escala o riesgo.
Sólo procederán reportes extraordinarios cuando existan modificaciones sustanciales que alteren de manera relevante la fuente de pago, la distribución de riesgos, las obligaciones públicas asumidas o la sostenibilidad financiera del Proyecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
