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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 49"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA
- CAPÍTULO I - DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA

```text
Artículo 49. Los Proyectos Procedentes que se desarrollen bajo el esquema de inversión mixta deberán contar con un Comité de Gobernanza, en términos de la fracción V del artículo 40 de la Ley, el cual debe contar con las funciones siguientes:
I.	Identificar y evaluar los riesgos en cada etapa del Proyecto Procedente;
II.	Emitir recomendaciones sobre su distribución y mitigación;
III.	Monitorear la evolución de riesgos durante la ejecución y operación del Proyecto Procedente;
IV.	Informar periódicamente a las partes y a la autoridad competente, y
V.	Coordinarse con el supervisor designado en el contrato para verificar el cumplimiento de estándares de desempeño.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
