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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 51"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA
- CAPÍTULO II - DEL ESQUEMA DE CONTRATACIÓN DE LARGO PLAZO

```text
Artículo 51. El contrato de largo plazo deberá contener al menos:
I.	La descripción precisa del objeto, alcance y duración del Proyecto para el desarrollo con bienestar;
II.	La distribución de riesgos entre las partes, conforme al artículo 32 de la Ley y a la Matriz de Riesgos aprobada por el Comité de Análisis de Riesgos;
III.	En su caso, el esquema de financiamiento asociado al Proyecto para el desarrollo con bienestar, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
IV.	Fuentes de pago y esquemas de contraprestación;
V.	Las cláusulas de supervisión, auditoría y rendición de cuentas;
VI.	La obligación de consolidar la información financiera en los estados del ente público, conforme a las normas aplicables a la contabilidad gubernamental;
VII.	La garantía y sus condiciones;
VIII.	Penalizaciones;
IX.	Causas de terminación anticipada, rescisión y revocación, y
X.	Pagos por terminación anticipada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
