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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 53"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO I - DE SU NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

```text
Artículo 53. El Consejo ejercerá las atribuciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento, observando en todo momento los principios de legalidad, eficiencia, coordinación interinstitucional, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad hacendaria y sostenibilidad financiera.
Las determinaciones del Consejo no implicarán por sí mismas autorización presupuestaria automática, generación de deuda pública, otorgamiento de garantías soberanas, asunción de obligaciones financieras a cargo del Gobierno federal ni constitución de derechos distintos de los expresamente previstos en la Ley y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
