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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 54"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO I - DE SU NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

```text
Artículo 54. El Consejo se integrará en los términos previstos en los artículos 67 y 68 de la Ley.
Las personas integrantes del Consejo ejercerán sus funciones con carácter institucional, privilegiando la sostenibilidad financiera de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, la protección del interés público y la estabilidad de la Hacienda Pública Federal.
Cada integrante podrá designar una persona suplente en términos de la Ley.
Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, y previo acuerdo de la Presidencia del Consejo, podrán ser invitadas, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, las personas a que se refiere el artículo 68 de la Ley, así como especialistas, representantes de organismos multilaterales, instituciones académicas, organismos técnicos y representantes de los sectores privado y social, quienes participarán con carácter consultivo, con voz, pero sin voto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
