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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 56"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO I - DE SU NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

```text
Artículo 56. Además de las atribuciones previstas en el artículo 75 de la Ley, la persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las siguientes:
I.	Conducir las sesiones del Consejo y velar por el adecuado desarrollo de sus trabajos;
II.	Proponer al Consejo a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva;
III.	Instruir a la Secretaría Ejecutiva la emisión de las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV.	Proponer la participación de especialistas, personas servidoras públicas o invitados cuya intervención resulte necesaria para la mejor toma de decisiones;
V.	Suscribir conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva las actas, constancias y demás documentos derivados de los acuerdos del Consejo, y
VI.	Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Operación del Consejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
