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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 58"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO I - DE SU NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

```text
Artículo 58. Serán derechos de las personas integrantes del Consejo:
I.	Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.	Participar en el análisis, deliberación y votación de los asuntos sometidos a consideración del Consejo;
III.	Integrar y formar parte del Comité Técnico, de los Grupos de Trabajo o de los mecanismos auxiliares que determine el propio Consejo;
IV.	Solicitar, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, información adicional necesaria para el análisis de los asuntos;
V.	Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día;
VI.	Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias, y
VII.	Designar suplente en términos de la Ley y del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
