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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 59"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO I - DE SU NATURALEZA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

```text
Artículo 59. Serán obligaciones de las personas integrantes del Consejo:
I.	Asistir puntualmente a las sesiones y participar activamente en sus trabajos;
II.	Emitir su voto respecto de los asuntos sometidos a consideración, salvo causa legal de excusa;
III.	Informar oportunamente sobre cualquier situación que pudiera constituir conflicto de interés y excusarse de intervenir en la promoción, análisis, recomendación, deliberación o votación correspondiente, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas;
IV.	Guardar reserva y confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso por motivo de sus funciones, y
V.	Actuar con apego a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y protección del interés público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
