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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 61"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO II - DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

```text
Artículo 61. El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva como órgano permanente de apoyo técnico, coordinación operativa, sustanciación administrativa y seguimiento institucional de los asuntos sometidos a consideración del propio Consejo, en términos de los artículos 69 y 70 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva será miembro del Consejo y designada por el Consejo, a propuesta de la Presidencia, y deberá contar con experiencia acreditada en materia de infraestructura, finanzas públicas, estructuración financiera de proyectos, coordinación interinstitucional o administración pública, así como con el nivel jerárquico y capacidad técnica suficientes para el adecuado desempeño de sus funciones.
La Secretaría Ejecutiva actuará con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones operativas, sin perjuicio de la conducción institucional que corresponda a la Presidencia y de las decisiones colegiadas que competan al Consejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
