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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 64"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO II - DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

```text
Artículo 64. La Secretaría Ejecutiva será responsable de la debida integración documental, resguardo institucional y trazabilidad de los acuerdos, dictámenes, opiniones técnicas, constancias y demás actuaciones derivadas del funcionamiento del Consejo.
La información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus atribuciones deberá tratarse conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
La emisión de constancias, certificaciones o actos de trámite por parte de la Secretaría Ejecutiva no constituirá por sí misma autorización presupuestaria, aprobación financiera, garantía de financiamiento ni reconocimiento de derecho adquirido alguno distinto de los expresamente previstos en la Ley y en el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
