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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 67"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO III - DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

```text
Artículo 67. El Comité Técnico estará integrado y presidido por las personas integrantes propietarias que para tal efecto apruebe el Consejo, garantizando en todo momento una composición multidisciplinaria acorde con la naturaleza, complejidad y sector del Proyecto para el desarrollo con bienestar de que se trate.
La integración deberá procurar la participación de especialistas en materia de infraestructura, planeación, desarrollo regional, sostenibilidad, operación sectorial, ejecución de proyectos, inversión pública, servicios públicos estratégicos y demás materias relacionadas con el Proyecto sujeto a análisis.
Las personas integrantes del Comité Técnico podrán designar una persona suplente, quien deberá contar cuando menos con nivel de Dirección General u homólogo y con experiencia suficiente en la materia correspondiente.
El desempeño de las funciones dentro del Comité Técnico tendrá carácter institucional y honorífico, por lo que no dará lugar a remuneración adicional alguna.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
