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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO III - DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

```text
Artículo 68. Corresponderá al Comité Técnico:
I.	Analizar las consideraciones técnicas, operativas, sectoriales y funcionales de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar que sean sometidos a su revisión
II.	Emitir recomendaciones sobre la procedencia técnica de los Proyectos Elegibles y su congruencia con los objetivos de desarrollo estratégico, bienestar social y planeación territorial;
III.	Evaluar la consistencia entre el diseño del Proyecto, su mecanismo de ejecución y los indicadores de bienestar comprometidos;
IV.	Formular observaciones respecto de la viabilidad de los Esquemas de Participación Mixta, la adecuada distribución de riesgos operativos y la eficiencia del modelo de implementación propuesto;
V.	Recomendar ajustes, adecuaciones o fortalecimientos técnicos que deban incorporarse previo a la determinación de procedencia por parte del Consejo;
VI.	Auxiliar al Consejo en el análisis de modificaciones sustanciales a los Proyectos o a los contratos de inversión estratégica cuando ello impacte la ejecución técnica del Proyecto;
VII.	Emitir opinión respecto de procesos de sustitución, reestructuración o desincorporación cuando ello implique afectaciones relevantes a la operación sustantiva del Proyecto, y
VIII.	Las demás que le encomiende el Consejo conforme a la Ley y al presente Reglamento.
La intervención del Comité Técnico no será obligatoria para todos los Proyectos, sino únicamente cuando, por su complejidad técnica, impacto financiero, relevancia estratégica o necesidad de análisis especializado, así lo determine la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva o el propio Consejo.
Las opiniones del Comité Técnico tendrán carácter de recomendación no vinculante y surtirán efectos exclusivamente para fortalecer la valoración integral que realice el Consejo, sin sustituir autorizaciones presupuestarias, financieras o de responsabilidad hacendaria que correspondan conforme a la legislación aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
