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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO III - DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

```text
Artículo 69. Las opiniones, recomendaciones, dictámenes técnicos, valoraciones, observaciones y demás determinaciones emitidas por el Comité Técnico, por los Grupos de Trabajo y por el Comité de Análisis de Riesgos tendrán carácter exclusivamente auxiliar, técnico y no vinculante, y su finalidad será proporcionar elementos especializados para fortalecer la toma de decisiones del Consejo.
En ningún caso dichas actuaciones sustituirán las atribuciones de decisión estratégica, aprobación, procedencia, incorporación, desincorporación, autorización de Apoyos o Beneficios, ni cualquier otra facultad reservada expresamente al Consejo en términos de la Ley y del presente Reglamento.
La emisión de opiniones, recomendaciones o dictámenes por parte de los órganos auxiliares no constituirá por sí misma autorización presupuestaria, aprobación financiera, reconocimiento de viabilidad definitiva, garantía de financiamiento, incorporación automática a VPE, ni generará derechos adquiridos, expectativas legítimas exigibles o situación jurídica individualizada a favor del Interesado o de terceros.
La ausencia de opinión o la existencia de observaciones por parte de los órganos auxiliares no suspenderá automáticamente la continuación del procedimiento ni impedirá por sí misma la deliberación del Consejo, salvo cuando exista resolución expresa de éste o determinación fundada de la autoridad competente derivada de un riesgo material para la Hacienda Pública Federal, la integridad financiera o la sostenibilidad institucional del Proyecto.
Las observaciones formuladas deberán atenderse de manera proporcional a su relevancia técnica, financiera o jurídica, evitando requerimientos reiterativos, revisiones sucesivas innecesarias o la generación de barreras administrativas que obstaculicen injustificadamente la ejecución de los Proyectos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
