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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 7"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO I - DE LOS VEHÍCULOS Y SU NATURALEZA

```text
Artículo 7. En relación con lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 71 de la Ley, la Secretaría procederá al análisis de las solicitudes que las Dependencias, las Entidades, las Entidades Federativas, los Municipios y sus entes públicos hayan hecho llegar al Consejo, respecto de la estructuración de VPE y esquemas de inversión, que servirán para la ejecución de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar presentados por dichos entes públicos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
