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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 73"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO III - DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

```text
Artículo 73. El Comité Técnico y los Grupos de Trabajo podrán conformarse hasta por diez integrantes designados por el Consejo, atendiendo a criterios de competencia técnica, especialidad sectorial, relevancia institucional y naturaleza del Proyecto para el desarrollo con bienestar de que se trate.
La Secretaría Ejecutiva coordinará administrativamente su funcionamiento, dará seguimiento a sus recomendaciones y asegurará la debida vinculación de sus opiniones con los procesos de evaluación, procedencia, incorporación, seguimiento y desincorporación de los Proyectos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
