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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ DE ANÁLISIS DE RIESGOS

```text
Artículo 76. Corresponderá al Comité de Análisis de Riesgos emitir opiniones técnicas especializadas y recomendaciones complementarias que permitan al Consejo fortalecer la valoración de riesgos fiscales, financieros, patrimoniales, de integridad financiera y sostenibilidad institucional de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, cuando por su complejidad, impacto o nivel de riesgo resulte procedente su intervención.
Para tales efectos, podrá:
I.	Analizar el impacto que la ejecución, modificación, sustitución, reestructuración o desincorporación de un Proyecto pudiera generar sobre la Hacienda Pública Federal y la sostenibilidad de las finanzas públicas;
II.	Evaluar la razonabilidad de los mecanismos de financiamiento, esquemas de pago, estructuras de apalancamiento y distribución de riesgos financieros de los Proyectos;
III.	Analizar la suficiencia y sostenibilidad de las fuentes de pago, flujos proyectados, mecanismos de cobertura y garantías aplicables;
IV.	Identificar riesgos contingentes, pasivos implícitos o afectaciones potenciales a la disciplina financiera que pudieran derivarse de la ejecución del Proyecto;
V.	Emitir recomendaciones respecto de la conveniencia financiera de los Esquemas de Participación Mixta y de la incorporación VPE;
VI.	Evaluar los riesgos derivados de modificaciones sustanciales a contratos de inversión estratégica y de operaciones de reestructuración financiera;
VII.	Analizar, cuando resulte necesario, elementos relacionados con beneficiario final, control efectivo, trazabilidad de recursos y riesgos de integridad financiera que puedan comprometer la sostenibilidad institucional del Proyecto, y
VIII.	Las demás que le encomiende el Consejo conforme a la Ley y al presente Reglamento.
Las opiniones del Comité de Análisis de Riesgos tendrán carácter técnico especializado, auxiliar y no vinculante, y servirán exclusivamente como insumo para la deliberación institucional del Consejo, sin constituir autorización presupuestaria, aprobación financiera, reconocimiento de viabilidad definitiva ni requisito universal obligatorio para todos los Proyectos.
Su intervención no será obligatoria para todos los Proyectos, sino únicamente en aquellos casos en que exista riesgo material relevante, complejidad financiera, pasivos contingentes significativos, garantías públicas, estructuras no convencionales de financiamiento o posibles afectaciones relevantes a la Hacienda Pública Federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
