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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 83"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 83

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ DE ANÁLISIS DE RIESGOS

```text
Artículo 83. El Comité de Análisis de Riesgos podrá coordinarse, cuando resulte necesario conforme a la naturaleza, complejidad o impacto del Proyecto, con las instancias competentes en materia ambiental, social, financiera, patrimonial, de seguridad, integridad financiera y demás ámbitos relacionados, a fin de fortalecer la gestión integral de riesgos y la adecuada protección de la Hacienda Pública Federal.
Dicha coordinación tendrá carácter técnico, complementario y no vinculante, y deberá realizarse dentro del ámbito de competencia de cada autoridad, evitando duplicidad de funciones, revisiones innecesarias o la generación de instancias adicionales de autorización previa.
La participación de otras autoridades o instancias especializadas no implicará sustitución de facultades legales, delegación de responsabilidades ni creación de nuevas cargas procedimentales que obstaculicen la ejecución de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar.
La coordinación interinstitucional deberá privilegiar la eficiencia operativa, la simplificación administrativa y la prevención de riesgos materiales relevantes, sin convertir el proceso de análisis en una secuencia de validaciones sucesivas o en una barrera burocrática adicional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 83.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
