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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
- CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ DE ANÁLISIS DE RIESGOS

```text
Artículo 84. Las personas integrantes del Consejo, de la Secretaría Ejecutiva, del Comité Técnico, de los Grupos de Trabajo y del Comité de Análisis de Riesgos deberán conducirse con imparcialidad, objetividad, legalidad, integridad y plena observancia de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas y transparencia.
Cuando alguna de dichas personas tenga interés personal, familiar, profesional, patrimonial, financiero, corporativo, contractual o cualquier circunstancia objetiva que pueda comprometer su independencia de criterio, imparcialidad u objetividad respecto del análisis, deliberación, recomendación, votación o seguimiento de un Proyecto para el desarrollo con bienestar, de un VPE, de un Esquema de Participación Mixta, de un Apoyo o Beneficio, o de cualquier decisión sometida a consideración de los órganos previstos en este Título, deberá manifestarlo oportunamente y excusarse de intervenir en el asunto correspondiente.
La excusa deberá formularse previamente a la deliberación o votación respectiva y quedará asentada de manera sucinta en la constancia o acta correspondiente, sin perjuicio de la confidencialidad de la información protegida por la legislación aplicable.
La persona que se excuse no podrá participar en la discusión, recomendación, votación, promoción, gestión, sustanciación o seguimiento del asunto correspondiente, ni acceder a información adicional distinta de la estrictamente necesaria para formalizar su abstención.
Cuando la excusa corresponda a una persona integrante con derecho a voto, podrá intervenir la persona suplente debidamente designada conforme a la Ley y al presente Reglamento, siempre que respecto de ésta no exista la misma causa de conflicto de interés.
En caso de duda sobre la procedencia de la excusa, la Presidencia del órgano colegiado correspondiente resolverá lo conducente con apoyo de la Secretaría Ejecutiva y con observancia de la normativa aplicable.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan conforme a la legislación aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
