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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

```text
Artículo 9. La integración y funcionamiento del órgano colegiado especializado de administración deberá sujetarse a criterios de especialidad técnica, prevención de conflictos de interés, separación de funciones, trazabilidad en la toma de decisiones y mecanismos permanentes de control interno.
Cuando existan recursos públicos federales, Obligaciones de Pago, garantías o Pasivos Contingentes que pudieran generar impacto para la Hacienda Pública Federal, dicho órgano deberá coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables.
En ningún caso, las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas, Municipios o sus entes públicos se constituirán como patrones sustitutos del personal del órgano colegiado especializado de administración de los VPE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
