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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 92"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS SECTORES Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR

```text
Artículo 92. En términos del artículo 9 de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar que sean susceptibles de ser apoyados a través de acciones de fomento materia de la Ley, podrán ser diseñados, estructurados y ejecutados por aprobación del Consejo, bajo las siguientes modalidades:
I.	Esquemas de plurianualidades;
II.	FONADIN;
III.	Esquemas de Participación Mixta;
IV.	Con recursos provenientes de las Entidades Federativas y Municipios y sus Entes Públicos;
V.	VPE de carácter público y Mixtos;
VI.	Aportaciones en numerario o en especie de los Interesados, y
VII.	Cualquier instrumento jurídico y financiero, que facilite la participación conjunta de los sectores público, privado y social.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
