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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

```text
Artículo 97. La propuesta de dictamen a que se refiere el artículo anterior es el documento técnico de carácter interno mediante el cual la Secretaría Ejecutiva presenta al Consejo una valoración preliminar y fundada sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 46, 47 y, en su caso, 50, 51 y 52 de la Ley.
Su finalidad consiste en determinar si el Proyecto cuenta con viabilidad inicial suficiente para continuar a la etapa de procedencia e incorporación, sin constituir resolución definitiva, autorización financiera, validación presupuestaria ni pronunciamiento concluyente sobre la estructuración final del Proyecto.
No constituye resolución ni produce efectos jurídicos frente al Interesado o terceros; su función es orientar la deliberación del Consejo, quien podrá apartarse de ella motivadamente.
La propuesta de dictamen deberá apegarse a la metodología establecida, estar suscrita por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y contener, como mínimo, los siguientes elementos:
I.	Identificación del Proyecto. Denominación, sector, Interesado, monto estimado de inversión, modalidad general de ejecución y etapa de desarrollo;
II.	Análisis técnico preliminar. Grado razonable de madurez de los estudios de ingeniería, disponibilidad inicial de insumos, terrenos, derechos de vía y autorizaciones técnicas principales, así como capacidad técnica general del Interesado. Concluirá clasificando la viabilidad técnica como viable, viable con condicionantes o no viable;
III.	Análisis jurídico preliminar. Marco normativo aplicable, cumplimiento inicial de los requisitos de los artículos 46, 47 y, en su caso, 50 y 51 de la Ley, así como identificación de actos administrativos esenciales pendientes y riesgos jurídicos relevantes;
IV.	Análisis financiero preliminar. Razonabilidad inicial de las fuentes de financiamiento propuestas, consistencia general del modelo financiero presentado y suficiencia preliminar para sustentar la viabilidad del Proyecto, sin exigir definición exhaustiva de la estructuración financiera definitiva;
V.	Impacto en bienestar y alineación estratégica. Contribución preliminar del Proyecto a los objetivos de la Ley, identificación inicial de indicadores de impacto social, ambiental y económico, y alineación con los sectores estratégicos y prioridades de planeación vigentes;
VI.	Identificación inicial de riesgos fiscales y contingentes. Señalamiento preliminar de riesgos relevantes que, en su caso, deban ser objeto de valoración especializada posterior por el Comité de Análisis de Riesgos, y
VII.	Recomendación preliminar de elegibilidad. Conclusión fundada sobre el sentido en que la Secretaría Ejecutiva propone al Consejo resolver respecto de la admisión del Proyecto a la etapa subsecuente, con identificación precisa de los elementos sustanciales no acreditados en caso de propuesta condicionada o negativa.
Cuando algún rubro requiera conocimientos técnicos especializados, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar el apoyo del Comité Técnico o de los Grupos de Trabajo, sin que ello implique reabrir etapas de sustanciación ni modificar injustificadamente el plazo de remisión a la Presidencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
