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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN
- CAPÍTULO I - DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

```text
Artículo 98. La metodología de evaluación que deberá aplicar la Secretaría Ejecutiva para la elaboración de la propuesta de dictamen de elegibilidad tendrá por objeto verificar la viabilidad preliminar del Proyecto y su aptitud para continuar a la etapa de procedencia e incorporación, sin sustituir la valoración técnica, financiera, presupuestaria o contractual definitiva que corresponda a etapas posteriores.
Dicha metodología deberá considerar, al menos, los siguientes elementos:
I.	Análisis técnico preliminar, incluyendo la identificación del nivel de avance de los estudios de ingeniería disponibles, la disponibilidad inicial de los insumos necesarios y la capacidad técnica general del interesado para la ejecución del Proyecto;
II.	Análisis financiero preliminar, incluyendo la consistencia general de las fuentes de recursos y mecanismos preliminares de financiamiento propuestos, la razonabilidad inicial del modelo financiero y la viabilidad preliminar para sustentar el desarrollo del Proyecto, sin exigir definición exhaustiva de su estructuración financiera definitiva;
III.	Análisis jurídico preliminar, incluyendo la identificación de los actos administrativos, autorizaciones, permisos y derechos esenciales para la ejecución del Proyecto, así como la factibilidad razonable de su obtención y los principales riesgos jurídicos relevantes;
IV.	Análisis de impacto en bienestar y alineación estratégica, incluyendo la contribución preliminar a los objetivos de desarrollo con bienestar previstos en la Ley, la identificación inicial de impactos sociales, ambientales y económicos, y su congruencia con los instrumentos de planeación aplicables;
V.	Identificación inicial de riesgos fiscales y de implicaciones para la Hacienda Pública Federal, a efecto de determinar si resulta procedente una valoración especializada posterior por parte del Comité de Análisis de Riesgos, y
VI.	Análisis de congruencia con los sectores estratégicos y prioridades de infraestructura conforme a la Ley y a las políticas públicas de planeación aplicables.
La metodología deberá aplicarse bajo criterios de proporcionalidad, materialidad y eficiencia administrativa, evitando requerimientos desproporcionados, estudios propios de etapas posteriores o exigencias que impliquen anticipar indebidamente definiciones correspondientes a fases subsecuentes del procedimiento.
En ningún caso la metodología de elegibilidad podrá utilizarse para exigir autorizaciones presupuestarias previas, definiciones financieras cerradas, compromisos contractuales definitivos o validaciones que correspondan exclusivamente a etapas posteriores del procedimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
