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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Transitorio PRIMERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las obligaciones cuyo cumplimiento requiera la emisión de disposiciones administrativas, lineamientos técnicos, adecuaciones presupuestarias, habilitación de registros, plataformas, sistemas electrónicos o mecanismos de coordinación institucional, serán exigibles a partir de que dichas disposiciones entren en vigor o se encuentren materialmente habilitados los instrumentos correspondientes, sin perjuicio de la validez inmediata del marco normativo previsto en este Decreto.
En ningún caso la falta de emisión de disposiciones secundarias podrá interpretarse como autorización automática, afirmativa ficta general, reconocimiento implícito de derechos adquiridos ni excepción al cumplimiento de las obligaciones sustantivas previstas en la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y en este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo transitorio-primero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
