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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
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article_label: "Artículo 108"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS
- CAPÍTULO I - DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS

```text
ARTÍCULO 108.- Los boletos de sorteos, así como toda clase de difusión o publicidad impresa que realice el permisionario, deberán contener la siguiente información:

    I. El número de boletos emitidos;

    II. El valor nominal del boleto;

    III. El valor total de la emisión;

    IV. El número de premios a entregar;

    V. El valor del premio mayor;

    VI. El número y la vigencia del permiso;

    VII. La fecha, lugar y mecánica del sorteo, y

    VIII. Los medios de difusión y fechas en que aparecerán publicados los resultados del sorteo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
