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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
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article_label: "Artículo 116"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS
- CAPÍTULO III - DE LOS SORTEOS EN LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN

```text
ARTÍCULO 116.- El permisionario se sujetará a lo siguiente:

    I. No podrá modificar las condiciones del sorteo establecidas en el permiso sin previa autorización por escrito de la Secretaría, y

    II. Antes de la celebración del primer sorteo de cada grupo de consumidores deberá enviar a la Secretaría la integración del grupo, dentro de los 5 días hábiles previos a la fecha en que éste se verifique.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
