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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
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article_label: "Artículo 117"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 117

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS
- CAPÍTULO IV - DE LOS SORTEOS TRANSMITIDOS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA

```text
ARTÍCULO 117.- Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan o únicamente se promocionen por medios de comunicación masiva, tales como la radio, la televisión abierta o restringida u otros, sólo podrán llevarse a cabo con autorización y supervisión de la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y, en lo que no se oponga a ésta, por lo previsto en el presente Reglamento. La autorización antes referida, únicamente podrá otorgarse una vez que la Unidad de Gobierno emita opinión favorable al respecto. 

En su caso, los concesionarios o permisionarios se cerciorarán de que los particulares que sólo pretendan promocionar los concursos a que se refiere este artículo, por los medios de comunicación de que son titulares, cuenten con la autorización previa correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 117.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
