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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
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article_label: "Artículo 118"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS
- CAPÍTULO V - DE LOS BOLETOS NO VENDIDOS, NO DISTRIBUIDOS, EXTRAVIADOS O ROBADOS

```text
ARTÍCULO 118.- Los premios que recaigan en boletos que no hubiesen sido vendidos o distribuidos antes de la realización del evento, deberán ser sorteados de nueva cuenta, en el momento en que se conozca este hecho durante el sorteo o bien, si se conoce después de celebrado éste, antes del término del plazo que la Secretaría fije para la entrega de los premios. La Secretaría deberá autorizar el procedimiento conforme al cual sean sorteados de nueva cuenta los números ganadores o permitirá que durante la celebración del sorteo, se obtenga una cantidad excedente de números para la reposición de aquellos que no hayan sido vendidos.

En el caso de que un premio recaiga en un boleto no vendido y posteriormente, como resultado de su reasignación dicho premio recaiga en un boleto que durante el sorteo ya haya obtenido un premio, al titular del boleto premiado se le otorgará el premio de mayor valor y se sorteará de nuevo el premio de menor valor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
