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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos"
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article_label: "Artículo 12 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos - Artículo 12 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I - OBJETO, AUTORIDADES Y DEFINICIONES

```text
ARTÍCULO 12 Bis.- Para efectos de este Reglamento no se consideran máquinas tragamonedas las siguientes:

I. 	Las máquinas expendedoras que permiten la entrega de bienes o servicios a cambio de un precio que corresponda al valor de mercado de los bienes o servicios que la máquina entregue;

II. 	Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil; todas ellas a condición de que sus mecanismos no permitan algún tipo de apuesta o juego de azar, o permitan el pago de premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que sólo consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones, y

III. 	Las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar o apostar a las competencias hípicas o deportivas. Estas terminales o máquinas deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados y contar con la autorización de la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 23-10-2013
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 12-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 109.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
